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REFORMA OUTSORCING 2021

Los principales puntos a resaltar son los siguientes:

  • Se prohíbe la subcontratación de trabajadores para realizar actividades relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante.
  • Se permite la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, sin embargo, el beneficiario de estos servicios será responsable solidario de todas las obligaciones no cumplidas por el patrón relacionadas con pago de contribuciones.
  • Los gastos erogados por servicios prohibidos no serán deducibles ni acreditable el IVA por dichos gastos, en el caso de los servicios permitidos para poder deducir y acreditar el IVA se deberá contar con los CFDI’s de los trabajadores subcontratados, así como los comprobantes de los impuestos retenidos pagados, IVA pagados y de las cuotas y aportaciones al IMSS e INFONAVIT.
  • Se deberán reportar al IMSS y al INFONAVIT los contratos por servicios especializados celebrados por los prestadores de dichos servicios.
  • Se impondrán multas muy altas a quienes incumplan con las obligaciones establecidas en las diferentes legislaciones relacionadas con el outsourcing, así como también se le dará tratamiento de defraudación fiscal a quienes simulen prestación de servicios especializados y a quienes lo contraten.
  • En un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma, los patrones que actualmente tengan contratados “servicios prohibidos” deberán regularizarlo con diversas acciones.
  • Se elimina el registro patronal por clase, por lo que, quienes actualmente cuenten con registros patronales de este tipo deberán cerrarlos y abrir los que correspondan, si lo efectúan en los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma podrán ser considerados sustitución patronal sin cumplir los requisitos del artículo 291 de la Ley del Seguro Social.

Es muy importante que se definan las acciones a seguir a la brevedad para evitar posibles contingencias futuras, para lo cual nos ponemos a sus órdenes!

REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL

  • Ley Federal del Trabajo

Se prohíbe la contratación de servicios de prestación de personal que impliquen a trabajadores que se relacionen directamente con el objeto social o actividad económica preponderante del contratante.

Se permite la contratación de servicios especializados, siempre y cuando los prestadores estén registrados en el padrón de prestadores de servicios especializados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (SAT), padrón que se habilitará en los siguientes 30 días naturales de la entrada en vigor de la reforma (23 de mayo de 2021) y los patrones tendrán 90 días naturales para cumplir con el registro (23 de julio de 2021).

Se determina responsabilidad solidaria de los contratantes del servicio, respecto de las obligaciones no cumplidas por el patrón de los trabajadores.

Para poder darse de alta en el padrón mencionado, es requisito estar al corriente en el pago de obligaciones ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Este registro tendrá vigencia de 3 años, concluido este plazo, se podrá renovar. Este padrón se publicará por la STPS en un portal de internet para que los contratantes puedan verificar que sus proveedores se encuentran registrados.

Se adiciona como requisito para la sustitución patronal, que exista transmisión de bienes entre el patrón sustituido y el sustituto.

En cuanto a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se establece un tope en el pago de 3 meses del salario de los trabajadores o el promedio pagado de PTU de los últimos 3 años, lo que se más favorable al trabajador.   

Finalmente se establecen multas de $22,405 a $448,100 por la negativa de los patrones a las visitas de inspección o vigilancia por parte de la STPS, así como multas de $179,240 a $4,481,999 a quienes incumplan estas disposiciones.

Estas multas se actualizaran en el mismo porcentaje que el valor de la UMA.

  • Ley del Seguro Social

Se establece responsabilidad solidaria a los contratantes de servicios por las obligaciones no cumplidas de los patrones, así como también se establece la obligación de presentar los formatos PS1 simplificados y ahora de forma cuatrimestral.

Se deroga lo referente a los registros patronales por clase, lo que implica que todos los patrones que en algún momento se adhirieron a esta figura deben dar de baja esos registros patronales y aperturar los que se necesiten, para esto se establece un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de la reforma (23 de julio de 2021), si los patrones no dan de baja estos registros en el plazo previsto, el IMSS lo hará cumplidos los 90 días, con las consecuencias que ello implica.

Dentro de los artículos transitorios también se establece que aquellos patrones que vayan a absorber trabajadores que antes les prestaban otras empresas, podrán efectuar procesos de sustitución patronal en esta materia, sin necesidad de que exista traspaso de activos, siempre que lo hagan en los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la reforma (a más tardar el 23 de julio de 2021).

Asimismo, en los artículos transitorios se define el proceso para determinar la prima de riesgo de las empresas que efectúen sustitución patronal en estos términos.

Incluso a la fecha, el IMSS ya emitió un oficio a sus Titulares con los procedimientos a seguir tanto para las bajas de los registros patronales por clase como para las sustituciones patronales, lo que podrá llevarse a cabo de forma presencial o en línea, como el patrón prefiera. El instituto dará prioridad a este tipo de trámites para que puedan cumplirse los plazos establecidos en los artículos transitorios.

Se incrementan las multas por no presentar los formatos PS1 de $44,800 a $179,240 actualizables conforme al valor de la UMA.

  • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

Se establece responsabilidad solidaria a los contratantes de servicios por las obligaciones no cumplidas de los patrones, así como también se establece la obligación de presentar los formatos Sireso simplificados y ahora de forma cuatrimestral, para lo cual, el INFONAVIT deberá emitir las reglas para este cumplimiento en los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la reforma (23 de junio de 2021).

  • Código Fiscal de la Federación.

Se establece como no deducible el pago de servicios “prohibidos”, así como no acreditable el IVA pagado por estos, ni tampoco cuando los trabajadores objeto del contrato, hayan sido trabajadores del contratista con anterioridad, así como también se considera agravante de infracción el deducir y acreditar dicho IVA lo que incrementa el monto de las multas por dichas infracciones.

Se determina responsabilidad solidaria por las obligaciones no cumplidas por el prestador respecto de los trabajadores proporcionados.

Se establece la obligación a los prestadores de servicios especializados de proporcionar la información referente a CFDI de los trabajadores prestados, pagos de ISR retenido y de IVA a los clientes y en caso de no hacerlo se establecen multas de $150,000 a $300,000.

Se define como defraudación fiscal el acto de simular la prestación de servicios especializados o contratar servicios “prohibidos”. 

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se establece como requisito para deducir la prestación de servicios especializados obtener del proveedor el registro en el padrón de la STPS, los CFDI de los sueldos pagados a los trabajadores prestados, pago del ISR retenido a los mismos, así como los pagos de cuotas y aportaciones al IMSS e INFONAVIT.

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Se elimina la retención del 6% a los prestadores de servicios de personal.

Se establece que el IVA pagado por servicios “prohibidos” no será acreditable.

Se impone la obligación de obtener del proveedor, el pago al SAT del IVA pagado por estos servicios para poder acreditarlo, en caso de no contar con el, se deberá presentar declaración complementaria y pagar la diferencia.

  • Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

Se prohíbe la subcontratación, excepto en el caso de los servicios especializados.